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jueves, 22 de julio de 2021

En Chile aprobaron adopsion y matrimonio para homosexuales



 El proyecto de ley que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile ha pasado el primer cortafuegos en el Senado en una sesión extraordinaria este miércoles.

Los legisladores han dado luz verde a la iniciativa que permite además la adopción en parejas homosexuales, según ha informado Efe este miércoles.

El texto fue aprobado en la Cámara Alta con 28 votos a favor, 14 en contra y ninguna abstención.

El sorpresivo proyecto del presidente Sebastián Piñera, que entró con urgencia a trámite, deberá someterse a votación en la Cámara de Diputados antes de entrar en vigor.

El Gobierno espera hacerlo antes de que finalice esta Administración, que finaliza en marzo de 2022.

Consiste, fundamentalmente, en modificar el artículo 102 del Código Civil chileno y suprimir la expresión de que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, para indicar que es entre dos personas y permitir, en consecuencia, la adopción.

El proyecto aprobado fue el mismo que envió Michelle Bachelet al final de su segundo Gobierno, en septiembre de 2017.

Entonces, tuvo resistencias de la derecha, pero también en su propio bloque, de centroizquierda, sobre todo desde la Democracia Cristiana (DC).

La expresidenta, en cualquier caso, lo presentó sin urgencia. Luego, el Ejecutivo de Piñera lo dejó dormir en el Senado y sectores progresistas del Parlamento tampoco lo priorizaron, por lo que no registra ningún avance legislativo desde enero de 2020.

Sobre la adopción

Uno de los aspectos que generó mayor desacuerdo por parte de los grupos conservadores es la posibilidad de adoptar a menores de edad que abre este proyecto.

“Un niño o niña podrá ser adoptado indistintamente por un matrimonio heterosexual u homosexual por el solo hecho de ser cónyuges, sin necesidad de modificar la ley de adopciones”, anunció Bachelet en la primera presentación de la propuesta.

La socialista agregó que su proyecto “establece la posibilidad de que exista la adopción del hijo del cónyuge cuando las partes estén de acuerdo y la filiación correspondiente lo permita”.

FUENTE: EL PAIS   Fuente El Caribe RD 

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